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Disputes Document Library Energía y Renovación Holding, S.A. v. Republic of Guatemala (ICSID Case No. ARB/21/56) Energía y Renovación Holding, S.A. v. Republic of Guatemala, ICSID Case No. ARB/21/56, Procedural Order No. 9, 29 March 2024 [Spanish]

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Energía y Renovación Holding, S.A. v. Republic of Guatemala, ICSID Case No. ARB/21/56, Procedural Order No. 9, 29 March 2024 [Spanish]

Type
Procedural Orders

Language
Spanish

Applicable rules
ICSID Arbitration Rules (2006)

Applicable Instrument(s)
Central America - Panama Free Trade Agreement (2002) (excerpts)


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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES Energía y Renovación Holding, S.A. c. República de Guatemala (Caso CIADI No.ARB/21/56) RESOLUCIÓN PROCESAL No. 9 SOBRE LA COMPARECENCIA DEL SR. ARROYO ARZÚ
Miembros del Tribunal Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro Secretaria del Tribunal Celeste E. Salinas Quero 29 de marzo de 2024


I.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.
El 13 de marzo de 2024 cada Parte circuló un listado con los nombres de las personas que asistirían a la audiencia del presente caso, a celebrarse entre los días 22 y 27 de abril de 2024 en Washington D.C.
2.
En su listado, la Demandante incluyó al Sr. Óscar Arroyo Arzú en calidad de “Representante de Parte”, indicando “Abogado” en el campo reservado para indicar la “Afiliación” de los participantes.
3.
El 18 de marzo de 2024, la Demandada solicitó al Tribunal verificar con la Demandante si el Sr. Arroyo Arzú podía asistir a la audiencia y en qué calidad.
4.
El 22 de marzo de 2024, con el traslado del Tribunal, la Demandante respondió solicitando al Tribunal autorizar la comparecencia del Sr. Arroyo Arzú.

II.

POSICIONES DE LAS PARTES

a.

La Demandada

5.
La Demandada se refiere a la Regla 32(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2006) para alegar que solamente pueden estar presentes en la audiencia “las partes, sus apoderados, consejeros y abogados y […] los testigos y peritos”. Según su entendimiento de dicha norma, el Tribunal debe autorizar bajo la Regla 32(2) la presencia de quien no caiga dentro de la Regla 32(1).
6.
Si bien la Demandante incluyó al Sr. Arroyo Arzú como “abogado”, la Demandada señala que en el procedimiento no está establecido que él sea abogado de la Demandante.
7.
La Demandada afirma, además, que la lista de participantes no identifica la afiliación del Sr. Arroyo Arzú, pero que es de público conocimiento que el Sr. Arroyo Arzú es abogado personal de la familia Castillo. La Demandada señala que dicha familia financió, es propietaria y controla las supuestas inversiones objeto del arbitraje. Específicamente, sostiene que el Sr. Arroyo Arzú aparece en la página web de Central American Bottling Company (“CBC”) como Secretario de la Junta Directiva en representación de GEMCORP, la cual es dueña del 50% de Energía y Renovación Holding, S.A., y el vehículo de la familia Castillo. Por otro lado, la Demandada llama la atención de que el LinkedIn del Sr. Arroyo Arzú indica que es el VP legal de CBC.
8.
Para la Demandada, dado que no hay ningún documento del expediente que mencione al Sr. Arroyo Arzú como abogado ni empleado de la Demandante, su comparecencia en la audiencia no podría ser en tal calidad, salvo que la Demandante confirme que el Sr. Arroyo Arzú, abogado personal de la familia de Castillo en Guatemala es, también, el abogado de la Demandante.

b.

La Demandante

9.
La Demandante señala que la Regla 32(1) invocada por la Demandada permite que “apoderados, consejeros y abogados” de las Partes estar presentes la audiencia.
10.
Sostiene además que el Sr. Arroyo Arzú, es un abogado guatemalteco, quien asesoró y asesora jurídicamente a la Demandante desde hace varios años.
11.
En particular, la Demandante recuerda que el nombre del Sr. Arroyo Arzú aparece nueve veces en el Privilege Log (relativo al secreto cliente-abogado) que la Demandante presentó durante la exhibición de documentos en relación con las solicitudes Nos. 6 y 26 de la Solicitud de Exhibición de Documentos de Guatemala. Por eso, alega la Demandante, la Demandada sabe que el Sr. Arroyo Arzú ha sido abogado y que ha asesorado legalmente a Energía y Renovación Holding, S.A.
12.
Sobre la base de los argumentos anteriores, la Demandante pide que el Tribunal autorice la comparecencia del Sr. Arroyo Arzú en calidad de abogado de la Demandante.

c.

Análisis del Tribunal

13.
El Tribunal observa que la Regla 32 de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2006) dispone:
(1)
Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para oír a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, y a los testigos y peritos.
(2)
Salvo objeción de alguna de las partes, el Tribunal, tras consultar con el Secretario General, podrá permitir, sujeto a los arreglos logísticos pertinentes, que otras personas, además de las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del Tribunal, asistan a la totalidad o parte de las audiencias, o las observen. En dichos casos el Tribunal deberá establecer procedimientos para la protección de información privilegiada o protegida.
(3)
Los miembros del Tribunal podrán, durante las audiencias, interrogar a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados y solicitarles explicaciones.
14.
Del numeral 1 de la regla citada se desprende que los abogados de las Partes, sean éstos internos o externos, están, por regla general, autorizados a participar en la audiencia. Para la participación de los mismos no se requiere permiso específico alguno por parte del Tribunal. Tal permiso sólo resulta necesario respecto de “otras personas”, según dispone el numeral 2 de la misma regla, en cuyo caso el Tribunal debe consultar con el Secretario [SIC] General.
15.
El Tribunal considera acreditado que el Sr. Arroyo Arzú se desempeña como abogado de la Demandante y, por lo tanto, no tiene ninguna observación particular respecto de su designación para participar en la Audiencia. Que el Sr. Arroyo Arzú no forme parte del equipo de abogados (externos) que han venido llevando a cabo este arbitraje en representación de la Demandante no influye para nada en esa consideración.

III.

RESOLUCIÓN

16.
El Tribunal toma nota de la comparecencia del Sr. Arroyo Arzú en la audiencia, como abogado de Energía y Renovación Holding, S.A.
En nombre y en representación del Tribunal,
[Firma]
_______________________
Prof. Diego P. Fernández Arroyo
Presidente del Tribunal
Fecha: 29 de marzo de 2024

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